Durante años, el consentimiento fue la solución rápida. Ante cualquier duda jurídica, se agregaba una casilla. Si el tratamiento podía generar cuestionamientos, se pedía “acepto”. Si el modelo de negocio no estaba completamente definido, se incorporaba una cláusula amplia.
Era cómodo. Parecía seguro. Y daba la sensación de estar cubiertos. La nueva Ley 21.719 obliga a mirar el consentimiento con mayor precisión. No lo elimina. No lo debilita. Lo profesionaliza. Para que sea válido debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Eso significa que ya no puede ser genérico, condicionado ni ambiguo.
Y aquí está la buena noticia: cuando se gestiona correctamente, el consentimiento no es una carga regulatoria. Es una herramienta estratégica.
El primer cambio: dejar de usarlo como comodín
Uno de los avances más relevantes del nuevo estándar es que obliga a distinguir. No todo tratamiento necesita consentimiento. Existen otras bases jurídicas legítimas: la ejecución de un contrato, el cumplimiento de una obligación legal o el interés legítimo adecuadamente ponderado. Esto no complica el escenario. Lo ordena.
Cuando una empresa pide consentimiento para algo que en realidad forma parte de la ejecución contractual, está debilitando su propia posición. Porque el consentimiento puede retirarse en cualquier momento. Y si la operación depende de una base que el titular puede revocar unilateralmente, la estabilidad jurídica se vuelve frágil.
La experiencia bajo el Reglamento General de Protección de Datos en Europa mostró que muchas organizaciones tuvieron que rediseñar procesos porque habían apoyado su modelo en consentimientos innecesarios. Cuando comenzaron los retiros masivos o las impugnaciones, descubrieron que habían elegido la base jurídica equivocada.
Chile puede evitar esa curva de aprendizaje si entiende que elegir la base adecuada es parte de la estrategia empresarial, no solo del cumplimiento normativo.
Cuando sí corresponde: hacerlo bien marca la diferencia
Existen tratamientos donde el consentimiento es la base correcta. Comunicaciones comerciales a prospectos que no son clientes, tratamiento de datos sensibles, determinadas decisiones automatizadas o perfiles que exceden lo estrictamente necesario para la prestación de un servicio. En esos casos, la forma en que se solicita el consentimiento es determinante.
Un texto claro, breve y comprensible genera confianza. Una explicación directa sobre qué se hará con los datos, durante cuánto tiempo y con qué finalidad transmite transparencia. Una opción real de aceptar o rechazar sin consecuencias desproporcionadas demuestra respeto.
En un entorno donde los usuarios están cada vez más conscientes del valor de su información, ese diseño puede transformarse en una ventaja competitiva. Las empresas que comunican con claridad no solo cumplen: construyen reputación.
El consentimiento bien gestionado no es una formalidad. Es una experiencia de confianza.
Libertad real significa coherencia
La ley exige que el consentimiento sea libre. Eso implica que no puede estar condicionado a servicios que no lo requieren ni insertarse en contextos donde exista un desequilibrio estructural evidente, como puede ocurrir en el ámbito laboral.
Este estándar no está pensado para frenar la actividad económica. Está diseñado para asegurar coherencia. Si el tratamiento es necesario para ejecutar un contrato, la base correcta es contractual. Si es voluntario y accesorio, entonces corresponde consentimiento.
Esa distinción fortalece la seguridad jurídica de la empresa. Evita depender de una base que podría ser cuestionada posteriormente.
El retiro del consentimiento como señal de madurez
Una de las características más importantes del consentimiento es que puede retirarse en cualquier momento. A primera vista, esto parece una amenaza operativa. En realidad, es un incentivo a diseñar modelos más robustos.
Si un proceso clave depende exclusivamente de datos cuya autorización puede desaparecer mañana, conviene analizar si esa es la estructura adecuada. El retiro del consentimiento obliga a pensar en minimización, segmentación y resiliencia jurídica.
Las organizaciones que integran esta variable desde el diseño no temen el retiro. Lo anticipan.
El valor reputacional del consentimiento claro
En un mercado digital competitivo, la confianza es un diferencial real. La transparencia en la gestión de datos personales no solo evita sanciones. Genera credibilidad.
Una empresa que explica con claridad qué hace con la información, que no esconde finalidades en textos extensos y que respeta efectivamente la decisión del titular está enviando una señal potente: “tratamos tus datos con criterio”. Esa señal tiene valor económico.
Antes de diciembre de 2026, las organizaciones que revisen sus mecanismos de consentimiento, eliminen prácticas heredadas poco claras y alineen sus bases jurídicas con sus procesos reales estarán construyendo algo más sólido que cumplimiento normativo. Estarán fortaleciendo su marca.
Una mirada más inteligente
El debate ya no debería centrarse en si se pide o no consentimiento. La pregunta estratégica es otra: ¿cuál es la base jurídica adecuada para este tratamiento y cómo la comunicamos con claridad?
Cuando el consentimiento corresponde, debe ser impecable. Cuando no corresponde, no debe utilizarse por comodidad.
La Ley 21.719 no transforma el consentimiento en un obstáculo. Lo convierte en una herramienta que, bien empleada, ordena la relación entre empresa y titular.
Utilizado con precisión, no debilita la operación.La vuelve más estable, más transparente y más creíble. Y en la economía digital, credibilidad es ventaja competitiva.

